Regl. 4868, art. IV dup2

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. IV dup2

A los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se espresa: a. Comité Consultivo: Grupo de profesionales nombrados por la Junta y constituídos en un comité, cuya función será el asesoramiento sobre normas y procedimientos generales en la instrumentación de la Ley Núm. 82 del 1972, según enmendada. b. Dietista - vea el inciso h. C. Director de Juntas Examinadoras: Funcionario que sirve como Director de la División de Juntas Examinadoras del Departamento de Salud de Puerto Rico. d. Junta: La Junta Examinadora de Nutricionistas y Dietistas de Puerto Rico. e. Libro de Actas: Se refiere al libro donde se recopilan las actividades y actas de la Junta. f. Licencia: Es el documento legal otorgado por la Junta que autoriza a un profesional de nutricion y dietética a ejercer la nutrición y dietética en Puer to Rico. g. Nutricionista vea el inciso h. h. Profesional de Nutrición y Dietética: Persona autorizada por la Junta Examinadora de Nutricionistas y Dietistas, para ejercer la profesión de nutrición y dietética en Puerto Rico. Puede desempeñarse como: -3- 1. Nutricionista - significará todo aquel profesional cualificado para interpretar y aplicar conocimientos científicos de nutrición a la planificación, organización, desarrollo y dirección de programas para la promoción de la salud y la prevención de enfermedades debilitantes, así como la investigación, estudio y solución de problemas de nutrición en individuos o grupos. 2. Dietista - significará todo aquel profesional cualificado para interpretar y aplicar conocimientos científicos en nutrición en la selección y preparación de alimentos, planificación de menús y dietas, en la supervisión del personal que prepara las dietas; y que está capacitado para organizar y dirigir servicios de alimentación en instituciones tales como hospitales, cafeterías, hoteles, comedores escolares, etc. y para seleccionar el equipo requerido. Su preparación lo faculta además para ofrecer servicios de orientación y consultoría en aspectos dietéticos a grupos profesionales y a la comunidad en general. i. Record de Licencias: Se refiere al libro en que aparece información relativa a las personas a quienes se ha expedido licencia para ejercer la profesión de nutrición y dietética. j. Registro de Profesionales: Sistema establecido en virtud de la Ley 11 del 23 de junio de 1976, que exige que la Oficina de Reglamentación y Certificación de los -4- Profesionales de la Salud, inscriba toda nueva licencia expedida por el Tribunal Examinador de Médicos y las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Salud y que recertifique a los profesionales inscritos a base de educación continua cada tres años. PARTE II - ORGANIZACION DE LA JUNTA
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