Regl. 4868, art. IV dup2
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. IV dup2
A los fines de este Reglamento, los siguientes
términos tendrán el significado que a continuación se
espresa:
a. Comité Consultivo:
Grupo de profesionales nombrados por la
Junta y constituÃdos en un comité, cuya
función será el asesoramiento sobre normas
y procedimientos generales en la instrumentación de la Ley Núm. 82 del 1972, según
enmendada.
b. Dietista - vea el inciso h.
C. Director de Juntas Examinadoras:
Funcionario que sirve como Director de la
División de Juntas Examinadoras del Departamento de Salud de Puerto Rico.
d. Junta:
La Junta Examinadora de Nutricionistas y
Dietistas de Puerto Rico.
e. Libro de Actas:
Se refiere al libro donde se recopilan las
actividades y actas de la Junta.
f. Licencia:
Es el documento legal otorgado por la Junta
que autoriza a un profesional de nutricion
y dietética a ejercer la nutrición y dietética en Puer to Rico.
g. Nutricionista vea el inciso h.
h. Profesional de Nutrición y Dietética:
Persona autorizada por la Junta Examinadora
de Nutricionistas y Dietistas, para ejercer
la profesión de nutrición y dietética en
Puerto Rico. Puede desempeñarse como:
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1. Nutricionista - significará todo aquel
profesional cualificado para interpretar
y aplicar conocimientos cientÃficos de
nutrición a la planificación, organización, desarrollo y dirección de programas
para la promoción de la salud y la prevención de enfermedades debilitantes, asÃ
como la investigación, estudio y solución
de problemas de nutrición en individuos o
grupos.
2. Dietista - significará todo aquel profesional
cualificado para interpretar y aplicar conocimientos cientÃficos en nutrición en la
selección y preparación de alimentos, planificación de menús y dietas, en la supervisión
del personal que prepara las dietas; y que
está capacitado para organizar y dirigir servicios de alimentación en instituciones tales
como hospitales, cafeterÃas, hoteles, comedores escolares, etc. y para seleccionar el
equipo requerido. Su preparación lo faculta
además para ofrecer servicios de orientación
y consultorÃa en aspectos dietéticos a grupos
profesionales y a la comunidad en general.
i. Record de Licencias:
Se refiere al libro en que aparece información
relativa a las personas a quienes se ha expedido
licencia para ejercer la profesión de nutrición
y dietética.
j. Registro de Profesionales:
Sistema establecido en virtud de la Ley 11 del
23 de junio de 1976, que exige que la Oficina
de Reglamentación y Certificación de los
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Profesionales de la Salud, inscriba toda nueva
licencia expedida por el Tribunal Examinador
de Médicos y las Juntas Examinadoras adscritas
al Departamento de Salud y que recertifique a
los profesionales inscritos a base de educación
continua cada tres años.
PARTE II - ORGANIZACION DE LA JUNTA