Regl. 4868, art. IV dup3
Licencia por Reciprocidad
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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. IV dup3
La Junta podrá otorgar licencias sin examen para
ejercer en Puerto Rico como nutricionista o dietista
a aquellas personas que hayan cursado estudios
comparables a los que se requieren en Puerto Rico
en un colegio o universidad reconocida y tenga
licencias para trabajar como tales, otorgadas por
los organismos autorizados de los Estados UnÃdos
de América con los cuales la Junta haya establecido
relaciones de reciprocidad y siempre y cuando que en
dichos estados se provea una concesión similar a las
personas licenciadas en Puerto Rico.