Regl. 4868, art. IV dup3

Licencia por Reciprocidad

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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. IV dup3

La Junta podrá otorgar licencias sin examen para ejercer en Puerto Rico como nutricionista o dietista a aquellas personas que hayan cursado estudios comparables a los que se requieren en Puerto Rico en un colegio o universidad reconocida y tenga licencias para trabajar como tales, otorgadas por los organismos autorizados de los Estados Unídos de América con los cuales la Junta haya establecido relaciones de reciprocidad y siempre y cuando que en dichos estados se provea una concesión similar a las personas licenciadas en Puerto Rico.
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