Regl. 4868, art. IV dup5
Enmiendas
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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. IV dup5
Este reglamento podrá ser revisado y enmendado por
iniciativa propia de la Junta o por recomendación de
las organizaciones que representan à la profesión o de los
licenciados mismos; cumpliendo con las disposiciones
pertinentes de la Ley Número 170 del 12 de agosto de
1988, según enmendada.
Disponiéndose que será necesaria la celebración
de vistas públicas y la aprobación de las enmiendas
por el Secretario de Salud para que las mismas entren
en vigor.
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