Regl. 4868, art. IV dup5

Enmiendas

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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. IV dup5

Este reglamento podrá ser revisado y enmendado por iniciativa propia de la Junta o por recomendación de las organizaciones que representan à la profesión o de los licenciados mismos; cumpliendo con las disposiciones pertinentes de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Disponiéndose que será necesaria la celebración de vistas públicas y la aprobación de las enmiendas por el Secretario de Salud para que las mismas entren en vigor. -37-
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