Regl. 4868, art. I-1.1 dup2
Razones para Denegarla
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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. I-1.1 dup2
La Junta tendrá poder para denegar una licencia
para ejercer la profesión de nutrición o dietética a
toda persona que:
a. Trate de obtener la misma mediante fraude
o engaño.
b. No reúna los requisitos establecidos en las
leyes- aplicables y en este Reglamento.
c. Haya sido declarado mentalmente incapacitado
por un tribunal competente.
d. Sea adicto a drogas narcóticas o ebrio
habitual.
e. Haya sido convicto de delito grave o menos
grave que implique depravación moral. La
Junta podrá denegar una licencia bajo éste inciso
cuando pueda demostrar que el delito cometido
está sustà ncialmente relacionado con las
calificaciones, funciones y deberes de la
profesión reglamentada en la ley; 0
f. Haya sido convicto de practicar ilegalmente
cualquier profesión reglamentada por ley
en Puerto Rico o en cualquier otra
jurisdicción.