Regl. 4868, art. I-1.1 dup2

Razones para Denegarla

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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. I-1.1 dup2

La Junta tendrá poder para denegar una licencia para ejercer la profesión de nutrición o dietética a toda persona que: a. Trate de obtener la misma mediante fraude o engaño. b. No reúna los requisitos establecidos en las leyes- aplicables y en este Reglamento. c. Haya sido declarado mentalmente incapacitado por un tribunal competente. d. Sea adicto a drogas narcóticas o ebrio habitual. e. Haya sido convicto de delito grave o menos grave que implique depravación moral. La Junta podrá denegar una licencia bajo éste inciso cuando pueda demostrar que el delito cometido está sustàncialmente relacionado con las calificaciones, funciones y deberes de la profesión reglamentada en la ley; 0 f. Haya sido convicto de practicar ilegalmente cualquier profesión reglamentada por ley en Puerto Rico o en cualquier otra jurisdicción.
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