Regl. 4868, art. I-1.3 dup3

Procedimiento para Solicitar Audiencia o

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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. I-1.3 dup3

Vista Administrativa en Caso de Denegación de Licencia Cuando el solicitante no esté de acuerdo con los fundamentos que le ha notificado la Junta como causa de la denegación de admisión a examen o licencia, éste podría solicitar por escrito una audiencia informal ante la Junta 0 podría acojerse al procedimiento establecido en la Parte VII, Sección 1.3.2 y siguientes para la adjudicación formal de la controversia. La solicitud de audiencia informal o de vista adjudicativa deberá hacerse dentro del término de treinta (30) días contados desde la fecha en que le fue notificada la denegatoria de la licencia o admisión a examen. En el caso de realizarse una audiencia informal ante la Junta; ésta luego de oir a la parte interesada y haber reevaluado su caso, determinará si la persona afectada es o no acreedor a la licencia solicitada, y deberá notificar a ésta por correo certificado con acuse de recibo a su dirección que aparece en el expediente de la Junta, de 'su determinación. Si esta determinación le fuera adversa y no está de acuerdo con la misma, el aspirante podrá solicitar una vista administrativa dentro del término de veinte (20) días contados desde la fecha en que le fue notificada la determinación de la Junta. Dicha vista y el procedimiento de reconsideración y revisión judicial subsiguiente se realizarán a tenor de lo dispuesto en la Parte VII de este Reglamento.
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