Regl. 4868, art. I-1.3 dup3
Procedimiento para Solicitar Audiencia o
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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. I-1.3 dup3
Vista Administrativa en Caso de Denegación
de Licencia
Cuando el solicitante no esté de acuerdo con los
fundamentos que le ha notificado la Junta como causa de
la denegación de admisión a examen o licencia, éste podrÃa
solicitar por escrito una audiencia informal ante la Junta
0 podrÃa acojerse al procedimiento establecido en la
Parte VII, Sección 1.3.2 y siguientes para la adjudicación
formal de la controversia. La solicitud de audiencia
informal o de vista adjudicativa deberá hacerse dentro del
término de treinta (30) dÃas contados desde la fecha en
que le fue notificada la denegatoria de la licencia o
admisión a examen.
En el caso de realizarse una audiencia informal ante
la Junta; ésta luego de oir a la parte interesada y haber
reevaluado su caso, determinará si la persona afectada es
o no acreedor a la licencia solicitada, y deberá notificar
a ésta por correo certificado con acuse de recibo a su
dirección que aparece en el expediente de la Junta, de
'su determinación.
Si esta determinación le fuera adversa y no está de
acuerdo con la misma, el aspirante podrá solicitar una
vista administrativa dentro del término de veinte (20)
dÃas contados desde la fecha en que le fue notificada
la determinación de la Junta. Dicha vista y el procedimiento de reconsideración y revisión judicial subsiguiente se realizarán a tenor de lo dispuesto en la
Parte VII de este Reglamento.