Regl. 4868, art. I-1.3 dup4
Procedimiento al Recibirlas
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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. I-1.3 dup4
1.3.1 - Notificación a la Parte Querellada
Al recibir una querella, "la Junta notificará
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a la parte querellada mediante el envÃo de la copia
de la querella para que la parte querellada conteste
dentro de los treinta (30) dÃas de serle notificada
la querella; o en el término que, por las circunstancias plenamente justificados en su resolución, la
Junta le fije para contestar.
1.3.2 Solicitud de Vista
Si la parte querellada lo estimare conveniente,
podrá solicitar la celebración de una
vista administrativa para defenderse de los
imputaciones de la querella; en cuyo caso la
Junta señalará la vista para no más tarde
de sesenta (60) dÃas de recibida la
solicitud, notificando a las partes el
señalamiento con por lo menos quince (15)
dÃas de antelación.
1.3.3 Consideración de la Querella
Dentro de los treinta (30) dÃas de la
parte querellada haber contestado, o de
haber transcurrido el término concedÃdo
para responder sin que lo haya hecho, la
Junta pasará juicio sobre la querella,
basandose en las alegaciones e información
que hayan provisto las partes, asà como
en cualquier otra información que su
investigación de los hechos saque a reluciv.
En caso de mediar solicitud y celebración
de vista administrativa, la Junta
emitirá su fallo dentro de los noventa (90)
dÃas siguientes a quedar sometido el caso.
1.3.4 Desestimación
Si la Junta determina que la querella no
procede, desestimará la misma y asà lo
notificará a las partes por escrito, con
exposición de las razones para su desestimación.
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