Regl. 4868, art. I dup4
Registro
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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. I dup4
Cada profesional de nutrición y dietética deberá
someter cada tres (3) años, en la fecha establecida
por el Reglamento de Educación Continuada y Registro
para la Certificación de los Nutricionistas y Dietistas,
la solicitud de Registro de Profesionales de la Salud
del Departamento de Salud de Puerto Rico.
Acompañará su solicitud con un cheque certificado
por el banco o giro postal o bancario por setenta y
cinco dólares ($75.00), a nombre del Secretario de
Hacienda
Los fondos recaudados se depositarán en el
Fondo de Salud para uso exclusivo de' la Junta
Examinadora de Nutricionistas y Dietistas de Puerto
Rico.