Regl. 4868, art. I dup4

Registro

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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. I dup4

Cada profesional de nutrición y dietética deberá someter cada tres (3) años, en la fecha establecida por el Reglamento de Educación Continuada y Registro para la Certificación de los Nutricionistas y Dietistas, la solicitud de Registro de Profesionales de la Salud del Departamento de Salud de Puerto Rico. Acompañará su solicitud con un cheque certificado por el banco o giro postal o bancario por setenta y cinco dólares ($75.00), a nombre del Secretario de Hacienda Los fondos recaudados se depositarán en el Fondo de Salud para uso exclusivo de' la Junta Examinadora de Nutricionistas y Dietistas de Puerto Rico.
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