Regl. 4868, art. VI
Facultades
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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. VI
La Junta tendrá facultad para citar testigos y
obligarlos a comparecer ante ella, para tomar declaraciones
y juramentos y para recibir las pruebas que les fueren
sometidas en todo asunto que esté dentro de su jurisdicción. Asà mismo, podrá exigir que se le envÃen
copias de libros, documentos o extractos de ellos,
en todos los casos en que tenga derecho a examinar
los originales o a exigir la presentación de los mismos.
Toda citación bajo apercibimiento expedida por la Junta
llevará el sello de la misma y estará firmada por el
Presidente de ésta, pudiendo ser notificada por
cualquier adulto en cualquier parte del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
La Junta, motu propio o a solicitud de parte
interesada, citará testigos para que comparezcan
a cualquiera de los procedimientos a celebrarse ante
dicho organismo.
En el caso de personas citadas para comparecer
como testigos de la propia Junta, los gastos en que
incurran por su comparecencia serán pagados de los
fondos disponibles de la Junta. En el caso de que
una parte interese que la Junta le cite a un testigo,
deberá solicitarlo por escrito y en dicha solicitud
hará constar que se responsabiliza por todos los
gastos de comparecencia del testigo.
Si cualquier individuo que hubiere sido citado
para comparecer ante la Junta o ante cualquiera de
su miembros, no compareciere, o se negare a prestar
juramento o a declarar o a contestar cualquier
pregunta pertinente, o a presentar cualquier documento
pertinente cuando asà lo ordenare la Junta, ésta podrá
invocar la ayuda de cualquier sala del Tribunal
Superior de Puerto Rico, para obligar dicha comparecencia,
la declaración de los testigos y la presentación de
documentos; y dicha Junta por causa justa demostrada,
expedirá una orden a cualquier persona para que
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comparezca ante la Junta o ante cualquiera de sus
miembros y presente los documentos requeridos, si
asà se le ordenaré y para que preste declaración
en cuanto al asunto de que se trate; y la falta de
obediencia a dicha orden contituirá desacato y podrá
ser castigado como tal.