Regl. 4868, art. VII

Informe Anual

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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. VII

La Junta rendirá un informe narrativo y estadístico al Gobernador de Puerto Rico a la terminación del año fiscal describiendo la labor realizada por los miembros de la Junta y aquellos otros informes requeridos por organismos gubernamentales.
Regl. 4868, art. VII: Informe Anual | Justis AI