Regl. 4868, art. VII
Informe Anual
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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. VII
La Junta rendirá un informe narrativo y estadístico al Gobernador de Puerto Rico a la terminación
del año fiscal describiendo la labor realizada por los
miembros de la Junta y aquellos otros informes requeridos
por organismos gubernamentales.