Regl. 4868, art. VIII dup3

Dietas

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Los miembros de la Junta servirán ad honorem, pero recibirán cincuenta dólares ($50.00) en concepto de dietas por cada día o porción del mismo que dediquen a sus deberes oficiales y tendrán derecho a que se les reembolsen los gastos de viajes incurridos para el el desempeño de sus funciones, de acuerdo a los reglamentos aplicables del Departamento de Hacienda. -9- PARTE III - FACULTADES Y DEBERES DE LA JUNTA
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