Regl. 4868, art. VIII dup3
Dietas
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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. VIII dup3
Los miembros de la Junta servirán ad honorem, pero
recibirán cincuenta dólares ($50.00) en concepto de dietas
por cada dÃa o porción del mismo que dediquen a sus
deberes oficiales y tendrán derecho a que se les
reembolsen los gastos de viajes incurridos para el
el desempeño de sus funciones, de acuerdo a los
reglamentos aplicables del Departamento de Hacienda.
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PARTE III - FACULTADES Y DEBERES DE LA JUNTA