Regl. 4868, art. VIII dup4

Otros deberes generales de los

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profesionales Todos los licenciados deberán informar a la Junta por correo certificado, todo cambio de dirección residencial, profesional o postal, en o fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de tal cambio. PARTE VI REGISTRO Y RECERTIFICACION La Ley Número 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada conocida, como "Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puertc Rico" dispone en su
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