Regl. 4868, art. VI-6.1
Reuniones Ordinarias y Extraordinarias
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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. VI-6.1
La Junta se reunirá no menos de cuatro (4) veces
al año o cuantas veces sea necesario en la fecha, sitio
y hora que dispongan sus miembros, para llevar a cabo
sus funciones, previa convocatoria del Presidente.
El Presidente podrá convocar a reuniones extraordinarias cuando lo estime necesario, o a petición de tres
(3) o más de sus miembros. Las reuniones ordinarias y
extraordinarias serán el foro donde se discutirán y
tomarán decisiones sobre los asuntos oficiales que
conciernen a la Junta.