Regl. 4868, art. VI-6.1

Reuniones Ordinarias y Extraordinarias

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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. VI-6.1

La Junta se reunirá no menos de cuatro (4) veces al año o cuantas veces sea necesario en la fecha, sitio y hora que dispongan sus miembros, para llevar a cabo sus funciones, previa convocatoria del Presidente. El Presidente podrá convocar a reuniones extraordinarias cuando lo estime necesario, o a petición de tres (3) o más de sus miembros. Las reuniones ordinarias y extraordinarias serán el foro donde se discutirán y tomarán decisiones sobre los asuntos oficiales que conciernen a la Junta.
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