Regl. 1924, art. 1

La Junta se reunirá convocada por su Presidente

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Cite as Reglamento Núm. 1924, Art. 1

La convocatoria deberá ser expedida por lo menos veinticuatro (24) horas antes de la hora fijada para la reunión y especificará los asuntos a ser considerados en la misma. Las reuniones se celebrarán en el domicilio de la Administración o en cualquier otro lugar que se especifique en la convocatoria. Estas reuniones serán presididas por el Presidente o, en ausencia de éste, por el Vicepresidente. En el caso de que ambos funcionarios se encontraren ausentes de la reunión, la misma será presidida por uno de los funcionarios que se mencionan a continuación o en ese mismo orden: Secretario de Hacienda, Secretario de Obras Publicas O Secretario de Agricultura. 2
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