Regl. 4868, art. VI-6.4
Asuntos Oficiales
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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. VI-6.4
Todo asunto presentado ante la consideración de
la Junta se estimará como un asunto oficial, si guarda
relación con las funciones y deberes que por ley se
asignan a este cuerpo. Cualquier otro asunto de Ãndole
administrativa, se referirá al Director Ejecutivo o al
funcionario de la Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud que corresponda,
para la acción y trámite necesario.
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