Regl. 4868, art. VI-6.4

Asuntos Oficiales

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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. VI-6.4

Todo asunto presentado ante la consideración de la Junta se estimará como un asunto oficial, si guarda relación con las funciones y deberes que por ley se asignan a este cuerpo. Cualquier otro asunto de índole administrativa, se referirá al Director Ejecutivo o al funcionario de la Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud que corresponda, para la acción y trámite necesario. -8-
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