Regl. 4868, art. VI-6.6
Quórum
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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. VI-6.6
En las reuniones de la Junta, el quórum quedará
constituído por tres (3) de los cinco (5) miembros
que componen la Junta. La presencia del Presidente
y/o Vice-Presidente es indispensable para constituir
quórum. Las decisiones se tomarán por mayoría de
los miembros presentes. En aquellas reuniones donde se
esté considerando la suspensión, cancelación o revocación
de una licencia regular se requiere la decisión de⁻ la
Junta en pleno.