Regl. 4868, art. VI-6.6

Quórum

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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. VI-6.6

En las reuniones de la Junta, el quórum quedará constituído por tres (3) de los cinco (5) miembros que componen la Junta. La presencia del Presidente y/o Vice-Presidente es indispensable para constituir quórum. Las decisiones se tomarán por mayoría de los miembros presentes. En aquellas reuniones donde se esté considerando la suspensión, cancelación o revocación de una licencia regular se requiere la decisión de⁻ la Junta en pleno.
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