Regl. 4868, art. V-5.11
Revisión de Exámenes
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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. V-5.11
Cualquier candidato tendrá derecho, si asà lo solicita
por escrito a la Junta, a la revisión de su examen dentro
de los noventa (90) dÃas siguientes contados a partir
del envÃo de la notificación de los resultados del
mismo.
a. La revisión se hará únicamente por los miembros
de la Junta 0 sus representantes autorizados.
b. El solicitante tendrá derecho a cotejar su
hoja de contestaciones contra la clave del
examen.
C. Las preguntas del examen son privativas de la
Junta y ro serán mostradas al solicitante.
d. Dentro de un término de treinta (30) dÃas la
Junta notificará por escrito al candidato
el resultado de la revisión.