Regl. 4868, art. V-5.11

Revisión de Exámenes

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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. V-5.11

Cualquier candidato tendrá derecho, si así lo solicita por escrito a la Junta, a la revisión de su examen dentro de los noventa (90) días siguientes contados a partir del envío de la notificación de los resultados del mismo. a. La revisión se hará únicamente por los miembros de la Junta 0 sus representantes autorizados. b. El solicitante tendrá derecho a cotejar su hoja de contestaciones contra la clave del examen. C. Las preguntas del examen son privativas de la Junta y ro serán mostradas al solicitante. d. Dentro de un término de treinta (30) días la Junta notificará por escrito al candidato el resultado de la revisión.
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