Regl. 1924, art. 1 dup2
El Director Ejecutivo de la Administración será nombrado por
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la Junta y percibirá el sueldo que de año a año ésta le fije. Tendrá los
siguientes poderes y deberes:
a. Como Director de la Administración será responsable únicamente
a la Junta.
b. Prescribirá por reglamento las normas que regirán todos los
asuntos referentes al personal de la Administración; nombrará y dejará
cesante con el consentimiento de la Junta a los funcionarios creados por
la Administración y les asignará a éstos los poderes, facultades, responsabilidades y la autoridad que estime propias, creará, reclasificará y/o
eliminará los puestos necesarios para el funcionamiento de la Administración,
con la excepción de los de Secretario y/o Tesorero; someterá a la Junta
una escala de sueldos para los puestos que se creen en la Administración;
determinará los sueldos a ser devengados por los empleados en la Administración asà como los aumentos que periódicamente deban recibir los empleados,
todo dentro de la escala de sueldos que para cada plaza adopte la Administración.
C. Llevará a cabo la polÃtica pública del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, según se establece por Ley; representará a la Administración
y a la Junta en cualquier acción judicial que se entable como resultado de
la Ley y en cualquier actividad, transacción, negociación y/o procedimiento
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que se entable en cumplimiento de la autoridad que confiere la Ley a la
Administración; realizará los negocios referentes a inversiones, adquisición y venta de terrenos que estime necesarios para los propósitos de la
Ley; hará contratos y formalizará toda clase de instrumentos que fueren
necesarios O convenientes para el ejercicio de cualesquiera de los poderes
de la Administración. Esta delegación no incluye la emisión de bonos que
autoriza la Ley.
d. Someterá a la Junta para su aprobación un proyecto de manual
sobre las Reglas y Procedimientos Administrativos a ser seguidos por la
Administración.
0. Establecerá en consulta con el Secretario de Hacienda el sistema
de contabilidad que se requiera para el adecuado control de las inversiones,
gastos e ingresos de la Administración.
f. Velará porque los terrenos adquiridos por la Administración no
sean utilizados para otros fines que los que la Administración determine.
Para ello deberá utilizar los medios legales a su alcance y de aquellas
agencias con autoridad en Ley para impedir el mal uso de los terrenos.
g. Rendirá un informe mensual a la Junta de las gestiones realizadas
por la Administración, asà como de las que estén siendo consideradas, y
que demuestre la situación general de la Administración al finalizar
cada mes. El informe mensual será sometido a la Junta no más tarde de una
semana después de terminado el mes para el cual se prepara.
h. Preparará y someterá a la Junta un informe anual después de
cerrarse cada año fiscal que incluya el estado financiero de la Administración, las transacciones realizadas por la Administración durante el
año cubierto por dicho informe y una relación del estado y progreso de
todas las actividades ocurridas durante ese año. Este informe, una vez
considerado y aprobado por la Junta, será sometido a la Asamblea Legislativa.
i. Llevará a cabo cualquier otra asignación que de tiempo en tiempo
le sea requerida por la Junta de Gobierno.
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