Regl. 4868, art. V-5.13 dup2

Destrucción de Documentos

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Se procederá a destruir las hojas de contestación del examen de los candidatos que hayan aprobado el examen según el procedimiento usual de disposición y control de documentos y únicamente se conservará una copia de la clave y una copia del examen de reválida, la cual estará bajo la custodia y control de la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud. La Junta retendrá los papeles del examen de las últimas tres (3) ocasiones de las personas reprobadas, con el propósito de evaluar su situación particular para requerir la aprobación de cursos adicionales bajo el inciso (b) del Artículo 5 de la Ley Núm. 82, según enmendada. -16- PARTE IV- SOLICITUD DE LICENCIA 0 EXAMEN
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