Regl. 4868, art. V-5.13 dup2
Destrucción de Documentos
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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. V-5.13 dup2
Se procederá a destruir las hojas de contestación del
examen de los candidatos que hayan aprobado el examen según
el procedimiento usual de disposición y control de documentos
y únicamente se conservará una copia de la clave y una
copia del examen de reválida, la cual estará bajo la
custodia y control de la Oficina de Reglamentación y
Certificación de los Profesionales de la Salud.
La Junta retendrá los papeles del examen de las
últimas tres (3) ocasiones de las personas reprobadas,
con el propósito de evaluar su situación particular para
requerir la aprobación de cursos adicionales bajo
el inciso (b) del ArtÃculo 5 de la Ley Núm. 82,
según enmendada.
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PARTE IV- SOLICITUD DE LICENCIA 0 EXAMEN