Regl. 4868, art. V-5.2 dup2

Utilización de Expertos

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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. V-5.2 dup2

La Junta podrá consultar con expertos en nutrición y dietética sobre el material profesional a incluir en el examen. La Junta podrá obtener el asesoramiento de profesionales expertos en las técnicas de confección y evaluación de exámenes, para asegurar la validez y confiabilidad de los mismos como instrumentos para medir conocimientos y destrezas.
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