Regl. 4868, art. V-5.2 dup2
Utilización de Expertos
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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. V-5.2 dup2
La Junta podrá consultar con expertos en nutrición
y dietética sobre el material profesional a incluir en
el examen.
La Junta podrá obtener el asesoramiento de profesionales expertos en las técnicas de confección y
evaluación de exámenes, para asegurar la validez y
confiabilidad de los mismos como instrumentos para
medir conocimientos y destrezas.