Regl. 4868, art. V-5.9
Puntuación MÃnima Requerida para Aprobación
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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. V-5.9
E1 candidato deberá obtener la puntuación mÃnima
establecida para cada una de las partes del examen.
La Junta establecerá la nota de pase que refleje
las competencias mÃnimas que debe tener la persona que
inicia la práctica de la profesión. Esta nota se
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establecerá utilizando uno o más de los métodos cientÃficos que se han diseñado con tales propósitos.
Cada cinco (5) años o antes, si la Junta lo estima
necesario, se revisará el procedimiento para establecer
la nota de pase. La nota se adoptará mediante una
resolución de la Junta y se especificará en el Manual
de Orientación.