Regl. 4868, art. V-5.9

Puntuación Mínima Requerida para Aprobación

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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. V-5.9

E1 candidato deberá obtener la puntuación mínima establecida para cada una de las partes del examen. La Junta establecerá la nota de pase que refleje las competencias mínimas que debe tener la persona que inicia la práctica de la profesión. Esta nota se -14- establecerá utilizando uno o más de los métodos científicos que se han diseñado con tales propósitos. Cada cinco (5) años o antes, si la Junta lo estima necesario, se revisará el procedimiento para establecer la nota de pase. La nota se adoptará mediante una resolución de la Junta y se especificará en el Manual de Orientación.
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