Regl. 4868, art. V dup4
Sanciones Disciplinarias por Impericia
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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. V dup4
En todo caso finalmente adjudicado o transigido
judicial o extrajudicialmente de impericia profesional
contra un nutricionista o dietista, la Junta iniciará
una investigación para determinar si se le impone al
profesional en cuestión, cualesquiera de las siguientes
sanciones disciplinarias:
a. Censura o amonestación.
b. Poner a prueba al nutricionista o dietista por
un perÃodo de tiempo determinado.
C. Requerir del nutricionista o dietista que
se someta a revisión periódica en su práctica
profesional por otros profesionales de nutrición y dietética dedidamente autorizados por
la Junta.
d. Exigir adiestramiento o educación profesional
adicional.
e. Suspender o revocar la licencia del profesional
de nutrición y dietética y requerir a la
institución para el cuidado de salud, si alguna,
donde este presta servicios profesionales,
que le suspenda o revoque el privilegio de
ejercer su profesión en dicha facilidad o
le suspenda o revoque cualquier otro
privilegio.
f. Registringir o limitar la práctica del
nutricionista 0 dietista de acuerdo con las
circunstancias.
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