Regl. 4868, art. V dup4

Sanciones Disciplinarias por Impericia

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Cite as Reglamento Núm. 4868, Art. V dup4

En todo caso finalmente adjudicado o transigido judicial o extrajudicialmente de impericia profesional contra un nutricionista o dietista, la Junta iniciará una investigación para determinar si se le impone al profesional en cuestión, cualesquiera de las siguientes sanciones disciplinarias: a. Censura o amonestación. b. Poner a prueba al nutricionista o dietista por un período de tiempo determinado. C. Requerir del nutricionista o dietista que se someta a revisión periódica en su práctica profesional por otros profesionales de nutrición y dietética dedidamente autorizados por la Junta. d. Exigir adiestramiento o educación profesional adicional. e. Suspender o revocar la licencia del profesional de nutrición y dietética y requerir a la institución para el cuidado de salud, si alguna, donde este presta servicios profesionales, que le suspenda o revoque el privilegio de ejercer su profesión en dicha facilidad o le suspenda o revoque cualquier otro privilegio. f. Registringir o limitar la práctica del nutricionista 0 dietista de acuerdo con las circunstancias. -26-
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