Regl. 1924, art. 2
El quorum necesario para que pueda celebrarse una reunión de
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Cite as Reglamento Núm. 1924, Art. 2
la Junta lo constituirá una mayoria de los nueve miembros que oficialmente
la componen. Todo acuerdo adoptado deberá contar por lo menos con cinco
votos. Solamente tendrán derecho a votar los miembros que se encuentren
presentes en la reunión.