Regl. 4871, art. 11
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 4871, Art. 11
Este reglamento entrará en vigencia una vez sea
radicado en el Departamento de Estado de Puerto Rico
de acuerdo a la Ley 170 del 2 de agosto de 1988,
según enmendada.
ecul
CERTIFICACION
Aprobado por la Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de
Bienes Raíces el 17 de septiembre de 1992 de acuerdo con el
Artículo 7 (b) de la Ley 277 del 31 de julio de 1974 según
enmendada.
I
Carlos Gaztambide Acosta
Carlos Claudio Dominicci
Presidente
Miembro
Saloxon Sours
Salomón Sous
Juan
Miembro
Miembro
CERTIFICACION
4871
De conformidad con lo dispuesto en la Sec. 2.13 de la Ley
Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, por la presente certifico que para propiciar el
ejercicio adecuado y eficaz de la profesión de Evaluadores
Profesionales de Bienes Raíces en Puerto Rico, el interés público
requiere que los siguientes reglamentos comiencen a regir
inmediatamente sin que medien las dilaciones de las Secs. 2.1, 2.2,
2.3 y 2.8 de la referida Ley Número 170:
1. Reglamento número I: Procedimiento en general,
reciprocidad con otras jurisdicciones, y práctica.
2. Enmiendas al Reglamento número II: Licencia de Evaluador
de Bienes Raíces de Puerto Rico.
3. Enmiendas al Reglamento Número III: Certificación de
Evaluador de Bienes Raíces de Puerto Rico.
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de enero de 1993
Pearo
Roseles
Pedro J. Rosselló González
Gobernador