Regl. 4871, art. 11

Vigencia

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Este reglamento entrará en vigencia una vez sea radicado en el Departamento de Estado de Puerto Rico de acuerdo a la Ley 170 del 2 de agosto de 1988, según enmendada. ecul CERTIFICACION Aprobado por la Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces el 17 de septiembre de 1992 de acuerdo con el Artículo 7 (b) de la Ley 277 del 31 de julio de 1974 según enmendada. I Carlos Gaztambide Acosta Carlos Claudio Dominicci Presidente Miembro Saloxon Sours Salomón Sous Juan Miembro Miembro CERTIFICACION 4871 De conformidad con lo dispuesto en la Sec. 2.13 de la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente certifico que para propiciar el ejercicio adecuado y eficaz de la profesión de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces en Puerto Rico, el interés público requiere que los siguientes reglamentos comiencen a regir inmediatamente sin que medien las dilaciones de las Secs. 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de la referida Ley Número 170: 1. Reglamento número I: Procedimiento en general, reciprocidad con otras jurisdicciones, y práctica. 2. Enmiendas al Reglamento número II: Licencia de Evaluador de Bienes Raíces de Puerto Rico. 3. Enmiendas al Reglamento Número III: Certificación de Evaluador de Bienes Raíces de Puerto Rico. En San Juan, Puerto Rico, a 11 de enero de 1993 Pearo Roseles Pedro J. Rosselló González Gobernador
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