Regl. 4871, art. 3

Requisitos

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Cite as Reglamento Núm. 4871, Art. 3

(d) Se modificará este inciso para que lea: Todo Evaluador Profesional de Bienes Raíces tendrá el derecho a tomar el exámen de Certificación General y/o Certificación Residencial sin requisitos At adicionales de acuerdo con el Artículo 8 de la ley. El exámen de Certificación General será válido para ambas certificaciones. eed (g) Transacciones que pueden ser realizadas por un Evaluador de Bienes Raíces Certificado. 1) El evaluador con Certificación General podrá tasar todo tipo de propiedad irrespectivo de CEL su valor y complejidad. III-2 2) Evaluación de una a cuatro unidades residenciales puede ser realizada por un Evaluador con Certificación General O Residencial irrespectivo de su valor O complejidad. (h) Criterios de Educación - El candidato para certificación debe acreditar ante la Junta por lo menos ciento sesenta y cinco horas de clase si solicita la Certificación General O ciento cinco horas de clases si solicita la Certificación Residencial, las cuales pueden incluir las horas requeridas para clasificación de licencia de cursos y asignaturas ralacionadas con evaluación de Bienes Raíces y debe incluir el curso de "Uniform Standards of Professional Appraisal Practice (USPAP) (i) Presentación de Credenciales de Educación 2. Ha completado ciento sesenta y cinco (165) horas-clases si solicita la Certificación General o ciento cinco (105) horas clases si solicita la Certificación Residencial de acuerdo con el criterio adoptado por la Junta. 3. (i) d. Experiencia de campo y revisiones de valoración 1) Todo Evaluador debe probar su experiencia y competencia a base de la siguiente tabla de horas de crédito. El Evaluador que solicita la Certificación General debe probar competencia suministrando tres (3) informes de evaluación narrativos no residenciales y cinco (5) residenciales para la revisión por la Junta. Los cinco (5) informes residenciales pueden ser sustituídos por un informe narrativo adicional no residencial. El Evaluador que solicite la Certificación Residencial debe probar su competencia suministrando cinco (5) informes residenciales para la revisión por la Junta. ber El Evaluador que solicite la Certificación Residencial podrá acumular los dos (2) años y dos mil (2,000) horas de experiencia bajo el Código Ll de la tabla de Horas de Créditos y por lo menos el 50 porciento de la práctica debe estar bajo los Códigos L1 y L2. III-3 TABLA DE HORAS CREDITO La nota de requisitos al final de la tabla se modificará para que lea como sigue: Para el Evaluador que solicite Certificación General por lo menos cincuenta porciento (50%) de la práctica debe estar bajo los Códigos G3 hasta G12 mientras que para los Evaluadores que soliciten la Certificación Residencial por lo menos el cincuenta porciento (50%) de la práctica debe estar bajo los Códigos L1 y L2. f. Rendimiento de Informes Se le añadirá Certificación General para que el título del inciso lea: Rendimiento de informes para la Certificación General. f- (1) Rendimiento de Informes - Certificación Residencial Se requirirá a todos los Evaluadores que soliciten la Certificación Residencial someter cinco (5) informes de tasación residenciales. No obstante todas las tasaciones incluídas en el listado para validar experiencia están sujetas a auditoría al azar por la Junta. CAPITULO 4 CERTIFICACION DE EVALUADOR DE BIENES RAICES DE PUERTO RICO EXAMEN
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