Regl. 4871, art. 3
Requisitos
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Cite as Reglamento Núm. 4871, Art. 3
(d) Se modificará este inciso para que lea: Todo
Evaluador Profesional de Bienes RaÃces tendrá el
derecho a tomar el exámen de Certificación General
y/o Certificación Residencial sin requisitos
At
adicionales de acuerdo con el ArtÃculo 8 de la ley.
El exámen de Certificación General será válido para
ambas certificaciones.
eed
(g) Transacciones que pueden ser realizadas por un
Evaluador de Bienes RaÃces Certificado.
1) El evaluador con Certificación General podrá
tasar todo tipo de propiedad irrespectivo de
CEL
su valor y complejidad.
III-2
2) Evaluación de una a cuatro unidades
residenciales puede ser realizada por un
Evaluador con Certificación General O
Residencial irrespectivo de su valor O
complejidad.
(h) Criterios de Educación - El candidato para
certificación debe acreditar ante la Junta por lo
menos ciento sesenta y cinco horas de clase si
solicita la Certificación General O ciento cinco
horas de clases si solicita la Certificación
Residencial, las cuales pueden incluir las horas
requeridas para clasificación de licencia de cursos
y asignaturas ralacionadas con evaluación de Bienes
RaÃces y debe incluir el curso de "Uniform Standards
of Professional Appraisal Practice (USPAP)
(i) Presentación de Credenciales de Educación
2. Ha completado ciento sesenta y cinco (165)
horas-clases si solicita la Certificación
General o ciento cinco (105) horas clases si
solicita la Certificación Residencial de
acuerdo con el criterio adoptado por la Junta.
3. (i) d. Experiencia de campo y revisiones de
valoración
1) Todo Evaluador debe probar su experiencia y
competencia a base de la siguiente tabla de
horas de crédito. El Evaluador que solicita
la Certificación General debe probar
competencia suministrando tres (3) informes
de evaluación narrativos no residenciales y
cinco (5) residenciales para la revisión por
la Junta. Los cinco (5) informes
residenciales pueden ser sustituÃdos por un
informe narrativo adicional no residencial.
El Evaluador que solicite la Certificación
Residencial debe probar su competencia
suministrando cinco (5) informes
residenciales para la revisión por la Junta.
ber
El Evaluador que solicite la Certificación
Residencial podrá acumular los dos (2) años y
dos mil (2,000) horas de experiencia bajo el
Código Ll de la tabla de Horas de Créditos y
por lo menos el 50 porciento de la práctica
debe estar bajo los Códigos L1 y L2.
III-3
TABLA DE HORAS CREDITO
La nota de requisitos al final de la tabla se modificará para que
lea como sigue: Para el Evaluador que solicite Certificación
General por lo menos cincuenta porciento (50%) de la práctica debe
estar bajo los Códigos G3 hasta G12 mientras que para los
Evaluadores que soliciten la Certificación Residencial por lo
menos el cincuenta porciento (50%) de la práctica debe estar bajo
los Códigos L1 y L2.
f. Rendimiento de Informes
Se le añadirá Certificación General para que el
tÃtulo del inciso lea: Rendimiento de informes para
la Certificación General.
f- (1) Rendimiento de Informes - Certificación Residencial
Se requirirá a todos los Evaluadores que soliciten
la Certificación Residencial someter cinco (5)
informes de tasación residenciales. No obstante
todas las tasaciones incluÃdas en el listado para
validar experiencia están sujetas a auditorÃa al
azar por la Junta.
CAPITULO 4
CERTIFICACION DE EVALUADOR DE BIENES RAICES DE PUERTO RICO
EXAMEN