Regl. 4871, art. 6
Renovación
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Cite as Reglamento Núm. 4871, Art. 6
(a) Las Certificaciones Generales O Certificaciones
Residenciales expedidas por la Junta deberán ser
renovadas cada cuatro años contados desde la fecha
III-4
de emisión siempre y cuando cumpla con todos los
requisitos de este reglamento y el pago de los derechos
anuales correspondientes.
CAPITULO 6
PROCEDIMIENTOS, DERECHOS, VIGENCIAS, REVISION JUDICIAL