Regl. 4871, art. 6

Renovación

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Cite as Reglamento Núm. 4871, Art. 6

(a) Las Certificaciones Generales O Certificaciones Residenciales expedidas por la Junta deberán ser renovadas cada cuatro años contados desde la fecha III-4 de emisión siempre y cuando cumpla con todos los requisitos de este reglamento y el pago de los derechos anuales correspondientes. CAPITULO 6 PROCEDIMIENTOS, DERECHOS, VIGENCIAS, REVISION JUDICIAL
Regl. 4871, art. 6: Renovación | Justis AI