Regl. 4875, art. 1 dup2

- Se enmienda el Artículo II del Reglamento de Mercado

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Cite as Reglamento Núm. 4875, Art. 1 dup2

Núm. 8, "Para Regir la Calidad y el Mercadeo de Carne de Aves en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico", aprobado el 28 de abril de 1961, según enmendado, a los fines de eliminar la definición número 19 sobre "Grados de Calidad"; reenumerar la número 20 como 19 y adicionar una nueva definición número 20 sobre "Mercado Institucional", para que lean como sigue: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 2 15 16 a b c di e 17 18 19. "Envoltura o envase para venta directa al consumidor" significa cualquier envase que contenga carne de aves para exhibición y venta a los consumidores. 20. "Mercado Institucional" significa aquel mercado que no incluya venta al detal de carne de aves, para tales como hoteles, restaurantes e instituciones.
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