Regl. 1924, art. 2 dup2
El Secretario de la Administración será nombrado por la Junta
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y percibirá el sueldo que de año a año ésta le fije. En el desempeño de
sus funciones tendrá los siguientes poderes y deberes:
a. Será responsable de sus gestiones al Director Ejecutivo y a
la Junta.
b. Asistirá a las reuniones de la Junta.
C. Preparará las minutas y las actas.
d. Preparará un informe mensual y anual de la Secretaria, el cual
someterá al Director Ejecutivo.
e. Certificará en forma de resoluciones los acuerdos oficiales
adoptados por la Junta.
f. Cumplirá con cualesquiera otros deberes que de tiempo en tiempo
le sean asignados por la Junta y/o por el Director Ejecutivo.