Regl. 4875, art. 2-IV
- Requisitos para la Importación de Carne de Aves
Length: 473 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4875, Art. 2-IV
a Puerto Rico
A. Toda persona que importe carne de aves
para su mercadeo en Puerto Rico deberá proveerse
de documentos o certificados acreditativos de la fecha
en que el producto en cada lote fue inspeccionado
para salubridad (Wholesomeness). Tales certificados
o documentos deberán ser expedidos en establecimientos
oficiales (official establishments) que operen bajo el
servicio de inspección de aves y sus productos del
Departamento de Agricultura de Estados Unidos.
Documentos o certificados que reflejen la fecha de
la inspección deberán ser expedidos por un inspector
del referido Departamento o por un funcionario de
la planta en la cual se inspeccionó el producto, al
terminarse las operaciones de elaboración, inspección,
y empaque del producto. En el caso de carne de
-
3
aves a mercadearse fresca (no congelada), la inspección
para salubridad deberá haber sido efectuada dentro
de las ciento noventa y nueve (199) horas previas
a su descarga en cualquier puerto o aeropuerto de
Puerto Rico. En el caso de carne de aves a
mercadearse congelada, la inspección para salubridad
deberá haber sido efectuada dentro de los treinta
(30) dÃas previos a su descarga, en cualquier puerto
o aeropuerto de Puerto Rico.
B. En los envases para venta directa al
consumidor y en los envases de embarque deberá
aparecer el sello indicativo de que el producto fue
inspeccionado para salubridad (Wholesomeness); y el
producto deberá cumplir con los requisitos establecidos
en el ArtÃculo VIII de este Reglamento.
C.
Todo lote de carne de aves que se importe
a Puerto Rico estará sujeto a inspección aquà por
un funcionario del Departamento para comprobar que
el mismo reune los requisitos de este Reglamento.
D.
Será deber de todo importador y de toda
compañÃa aérea o naviera, sus representantes, agentes
o empleados, notificar al Departamento la llegada
de todo lote de carne de aves al arribo de éste a
Puerto Rico, informando el barco, o avión que lo
transporta y el sitio de desembarque del mismo. En
el caso de carne de aves a mercadearse como carne
de aves fresca, será deber de todo importador y de
toda compañÃa aérea, sus representantes, agentes o
empleados, notificar al Departamento, a través de
la Oficina de Inspección de Mercados, la llegada de
todo lote con veinticuatro (24) horas de anticipación
al arribo de éste a Puerto Rico, informando el avión
que lo transporta y el sitio y hora de desembarque
del mismo.
E.
Ningún lote de carne de aves podrá ser
retirado del puerto, aeropuerto o lugar de desembarque
4
sin la autorización del Secretario o funcionario;
Disponiéndose, que serán responsables del cumplimiento
de esta disposición, tanto el importador como la
compañÃa aérea o navieras. El Departamento tendrá
disponible inspectores durante las 24 horas del dÃa.
Todo trabajo de inspección realizado fuera de las horas
regulares de trabajo serán pagadas por los importadores
al Departamento de Agricultura.