Regl. 4875, art. 3-V
- Certificados o Documentos
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Cite as Reglamento Núm. 4875, Art. 3-V
A. Los certificados 0 documentos requeridos en el
Inciso A del ArtÃculo IV deberán indicar, entre otras
cosas, lo siguiente:
1. Número del certificado o documento
y fecha de expedición.
2. Fecha en que la carne de aves fue
inspeccionada en el establecimiento oficial
y número y dirección de éste. En el
caso de carne de aves a mercadearse
como carne de aves fresca (no congelada)
deberá indicarse, en adición, la fecha
y hora en que ésta fue inspeccionada
y empacada.
3.
Si el producto es fresco (NO CONGELADO)
o congelado.
4.
Descripción del producto, incluyendo la
especie y clase de las aves, y si se trata
de aves listas para cocinar, presas de
aves y/o menudos. En el caso de presas
de aves y/o menudos deberá indicarse
el tipo.
5.
Número del lote.
6.
La firma del inspector del Servicio de
-5-
Inspección de Aves y sus Productos, del
Departamento de Agricultura de los Estados
Unidos, 0 de un funcionario autorizado
del establecimiento oficial donde se
inspeccionó el producto.
7. Nombre y dirección del establecimiento
oficial donde se elaboró la carne de aves
0 del solicitante de la inspección, asÃ
como el nombre y dirección del importador.
8.
Cualquier otra información que dichos
inspectores o funcionarios estimen
pertinentes.
B. En el caso de certificados federales los mismos
deberán ser certificados oficiales del Departamento
de Agricultura de los Estados Unidos.
C. Una copia del original de cada certificado o
documento deberá entregarse por el importador o
embarcador al Departamento al momento de realizarse
la inspección. El original deberá mantenerse en los
archivos del importador durante un perfodo no menor
de veinticuatro (24) meses y deberá estar disponible
al ser requerido por un funcionario.
D. Este artÃculo no aplicará a la carne de pavo,
gallinas codornices, patos, gansos o faisanes, aunque
estas carnes siguen reguladas por el "Poultry Product
Inspection Act."