Regl. 4875, art. 4-VIII
Mercadeo de Carne de Aves
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Cite as Reglamento Núm. 4875, Art. 4-VIII
A. Toda ave lista para cocinar y presas de aves que
se importen para mercadearse o que se mercadeen
en Puerto Rico, deberán venir empacadas en envolturas
0 envases para venta directa al consumidor, dentro
de los correspondientes envases. El contenido de los
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envases para venta directa al consumidor no podrá
ser subdividido en unidades menores ni podrá ser
detallado suelto. Para los propósitos de esta disposición
todo envase para venta directa al consumidor deberá
contener no más de una ave lista para cocinar, entera
0 trozada, ni más de diez (10) libras netas de presas
de aves y/o menudos. Estas disposiciones del inciso
A serán aplicables para carne de pollo únicamente.
Sin embargo, esta disposición no aplicará en el caso
de pollo congelado importado solamente para distribución
al mercado institucional.
B. Todo lote de carne de aves producida en Puerto
Rico que se exhiba para la venta al consumidor deberá
haber sido empacada en envases para venta directa
al consumidor en un establecimiento oficial (official
establishment) que opere bajo el servicio de inspección
de aves y sus productos del Departamento de Agricultura
de los Estados Unidos en Puerto Rico. Estas
disposiciones no serán aplicables a la carne de aves
producida en Puerto Rico que se exhiba para la venta
directa al consumidor cuando la misma haya sido
empacada en un puesto de aves en el cual se ofrecen
en venta aves, que son seleccionadas por el consumidor
para su matanza y preparación en el mismo puesto.
C. Todo lote de carne de aves importada, tanto fresca
(no congelada) como congelada, que se exhiba para
la venta al consumidor deberá estar colocada en
refrigeradores 0 neveras, separado por lo menos a
una distancia de dos (2) pies de la carne de aves fresca
producida localmente. Dicha carne deberá estar
identificada con un rótulo en letras claras y legibles
indicando lo siguiente:
"Carne de Aves Fresca (o congelada, según sea
el caso) Importada".
Asimismo toda carne de aves producida
en Puerto Rico deberá estar identificada con
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un rótulo en letras claras y legibles indicando
lo siguiente: "Carne de Aves Fresca ( O congelada,
según sea el caso) del PaÃs 0 de Puerto Rico."
Las aves listas para cocinar que se importen
a Puerto Rico no podrán ser divididas en presas
para venderse en esa forma.
D. No se permitirá la venta para consumo humano
de carne de aves congelada que no haya estado contÃnua
y rÃgidamente congelada. Tampoco se permitirá la
venta en Puerto Rico de carne de aves congelada
seriamente afectada con cualquiera de los siguientes
defectos:
1. descoloramientos del pellejo y de la carne
2. ennegrecimiento de la carne
3. cicatrices causadas por desecación de las
capas interiores del pellejo
4. áreas que muestren capas de hielo de color
rosado claro o rojizo