Regl. 1924, art. 2 dup3
Todos los cheques, letras de cambio, pagarés, giros, aceptaciones, compromisos u otros documentos u órdenes para el pago de dineros
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Cite as Reglamento Núm. 1924, Art. 2 dup3
de la Administración serán firmados por su Tesorero y refrendados por otro
funcionario que designe el Director Ejecutivo. En ausencia de cualesquiera
de los funcionarios de la Administración precedentes, el Director Ejecutivo
podrá firmar o refrendar todos dichos documentos u órdenes para el pago
de dineros.
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ARTICULO SEXTO
BONOS
La Administración emitirá de tiempo en tiempo y mantendrá en
circulación sus propios bonos; disponiéndose que la Junta, mediante
resolución al efecto, proveerá todo lo concerniente a la emisión de bonos
a tenor con lo dispuesto en la Ley.
ARTICULO SEPTIMO
PRESUPUESTO
El Director Ejecutivo preparará y someterá a la Junta no más tarde
del primero de mayo de cada año el presupuesto de gastos para el siguiente
año fiscal. La Junta deberá aprobar dicho presupuesto no más tarde del 30
de junio de cada año.
En caso de que al primero de julio la Junta no hubiese aprobado el
presupuesto de gastos, quedará en vigor el presupuesto del año fiscal anterior
hasta que la Junta apruebe un nuevo presupuesto.
El presupuesto de gastos podrá enmendarse por la Junta en el curso
del año, o cuando las necesidades de la Administración asi lo requieran.
El Director Ejecutivo será responsable además, de someter a la Junta
las peticiones de fondos para consideración del Gobernador y la Asamblea
Legislativa que se consideren necesarios para la implementación del
programa de la Administración. Una vez aprobadas por la Junta dichas
peticiones, deberán someterse a la consideración de los organismos que
tienen la responsabilidad de preparar el presupuesto del Gobierno del
Estado Libre Asociado.
ARTICULO OCTAVO
REGLAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
El Director Ejecutivo someterá a la consideración y aprobación de
la Junta un Manual de Reglas y Procedimientos Administrativos que fijará
las normas y establecerá los procedimientos de administración interna
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para guiar y orientar a los funcionarios y empleados de la Administración
sobre los procedimientos administrativos y métodos a seguirse en el
cumplimiento de sus deberes. Los reglamentos así emitidos podrán ser
enmendados O derogados únicamente por la Junta.
ARTICULO NOVENO
ENMIENDAS AL REGLAMENTO
La Junta se reserva el derecho de enmendar o derogar este reglamento
en la forma y manera que estime apropiada para los mejores intereses
de la Administración, por iniciativa propia o por recomendación del
Director Ejecutivo.
ARTICULO DECIMO
EL SELLO DE LA ADMINISTRACION
El sello de la Administración será el que a continuación se impreme:
La "T" será en color verde semioscuro brillante; la palabra
TERRENOS en blanco.
ARTICULO UNDECIMO
VIGENCIA
Este reglamento empezará a regir inmediatamente después de su
aprobación.
En San Juan, Puerto Rico a los 3 días del mes de julio de 1962.
- CERTIFICACION -
Yo, RÁFAEL F. ARRILLAGA, Secretario de la Administración
de Terrenos de Puerto Rico, CERTIFICO que el Reglamento Interno
que antecede es copia fiel y exacta de su original, obrante en el
archivo oficial de esta Secretaria de la Junta de Gobierno de la
Administración de Terrenos de Puerto Rico, bajo mi custodia.
CERTIFICO, además que a esta fecha el referido Reglamento
Interno no ha sido enmendado y continúa en toda su fuerza y vigor.
Para que así conste y para todos los fires legales, suscribo
la presente y estampo en ella el sello oficial de la Administración
de Terrenos de Puerto Rico, hoy 10 de abril de 1975.
Secretario de la Administración de
Terrenos de Puerto Rico