Regl. 1924, art. 2 dup3

Todos los cheques, letras de cambio, pagarés, giros, aceptaciones, compromisos u otros documentos u órdenes para el pago de dineros

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Cite as Reglamento Núm. 1924, Art. 2 dup3

de la Administración serán firmados por su Tesorero y refrendados por otro funcionario que designe el Director Ejecutivo. En ausencia de cualesquiera de los funcionarios de la Administración precedentes, el Director Ejecutivo podrá firmar o refrendar todos dichos documentos u órdenes para el pago de dineros. 6 - ARTICULO SEXTO BONOS La Administración emitirá de tiempo en tiempo y mantendrá en circulación sus propios bonos; disponiéndose que la Junta, mediante resolución al efecto, proveerá todo lo concerniente a la emisión de bonos a tenor con lo dispuesto en la Ley. ARTICULO SEPTIMO PRESUPUESTO El Director Ejecutivo preparará y someterá a la Junta no más tarde del primero de mayo de cada año el presupuesto de gastos para el siguiente año fiscal. La Junta deberá aprobar dicho presupuesto no más tarde del 30 de junio de cada año. En caso de que al primero de julio la Junta no hubiese aprobado el presupuesto de gastos, quedará en vigor el presupuesto del año fiscal anterior hasta que la Junta apruebe un nuevo presupuesto. El presupuesto de gastos podrá enmendarse por la Junta en el curso del año, o cuando las necesidades de la Administración asi lo requieran. El Director Ejecutivo será responsable además, de someter a la Junta las peticiones de fondos para consideración del Gobernador y la Asamblea Legislativa que se consideren necesarios para la implementación del programa de la Administración. Una vez aprobadas por la Junta dichas peticiones, deberán someterse a la consideración de los organismos que tienen la responsabilidad de preparar el presupuesto del Gobierno del Estado Libre Asociado. ARTICULO OCTAVO REGLAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS El Director Ejecutivo someterá a la consideración y aprobación de la Junta un Manual de Reglas y Procedimientos Administrativos que fijará las normas y establecerá los procedimientos de administración interna 7 para guiar y orientar a los funcionarios y empleados de la Administración sobre los procedimientos administrativos y métodos a seguirse en el cumplimiento de sus deberes. Los reglamentos así emitidos podrán ser enmendados O derogados únicamente por la Junta. ARTICULO NOVENO ENMIENDAS AL REGLAMENTO La Junta se reserva el derecho de enmendar o derogar este reglamento en la forma y manera que estime apropiada para los mejores intereses de la Administración, por iniciativa propia o por recomendación del Director Ejecutivo. ARTICULO DECIMO EL SELLO DE LA ADMINISTRACION El sello de la Administración será el que a continuación se impreme: La "T" será en color verde semioscuro brillante; la palabra TERRENOS en blanco. ARTICULO UNDECIMO VIGENCIA Este reglamento empezará a regir inmediatamente después de su aprobación. En San Juan, Puerto Rico a los 3 días del mes de julio de 1962. - CERTIFICACION - Yo, RÁFAEL F. ARRILLAGA, Secretario de la Administración de Terrenos de Puerto Rico, CERTIFICO que el Reglamento Interno que antecede es copia fiel y exacta de su original, obrante en el archivo oficial de esta Secretaria de la Junta de Gobierno de la Administración de Terrenos de Puerto Rico, bajo mi custodia. CERTIFICO, además que a esta fecha el referido Reglamento Interno no ha sido enmendado y continúa en toda su fuerza y vigor. Para que así conste y para todos los fires legales, suscribo la presente y estampo en ella el sello oficial de la Administración de Terrenos de Puerto Rico, hoy 10 de abril de 1975. Secretario de la Administración de Terrenos de Puerto Rico
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