Regl. 4875, art. 7-XI
Prevención de Rotulación Engañosa
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Cite as Reglamento Núm. 4875, Art. 7-XI
A. Todo envase y envoltura usado para el
empaque de carne de aves que se importe y/o mercadee
en Puerto Rico deberá estar rotulado en letras claramente
legibles indicando, entre otras cosas, lo siguiente:
1. Clase de ave, el nombre de las presas
o de los menudos. En el caso de las
presas y de los menudos el nombre de éstas
deberá estar acompañado de la clase de ave;
Disponiéndose, que el Secretario podrá permitir
el uso de cotejo (check off) de la clase 0
parte del ave que contenga el envase para
venta directa del consumidor.
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2. Peso neto del contenido del envase.
La información sobre peso neto deberá
llenar los requisitos de la Ley de Pesas
y Medidas del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico (Ley Núm. 145 del 27
de junio de 1968), que pone en vigor la División
de Pesas y Medidas del Departamento de
Asuntos al Consumidor. Disponiéndose, que
el importador serÃa responsable únicamente
de la rotulación sobre peso neto en el envase
de embarque. La referida ley de Pesas y
Medidas aplicará únicamente en lo que a esta
disposición se refiere al peso de los envases
para venta directa al consumidor.
3. El término "manténgase refrigerado", si el
producto es fresco, o el término "manténgase
congelado", si el producto es congelado.
4. Nombre y dirección del empacador 0 del
distribuidor y el nombre y dirección del
importador, en los envases para venta directa
al consumidor. Si se optare por usar el nombre
y dirección del importador o del distribuidor,
dicha información deberá estar precedida del
término, "Importador" 0 "Distribuido por" o
"Distribuidor", 0 "Empacado para", según sea
el caso.
5. Número del certificado oficial expedido
para el lote, en los envases de embarque,
en el caso de carne de aves importada.
B. La información requerida por el inciso
A de este ArtÃculo deberá estar
claramente legible de forma que no se pueda
borrar 0 desprender fácilmente. Disponiéndose,
sin embargo, que en el caso de envases 0
envolturas para venta directa al consumidor
la rotulación del nombre de las presas o de
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los menudos y el número del establecimiento
oficial donde fue inspeccionado el producto
podrá aparecer impreso en cintas de papel
engomado (pressure sensitive tapes, stickers),
adheridas firmemente o insertadas firmemente,
de forma visible que no se pueda remover
fácilmente, del envase o envoltura. En el
caso de envolturas transparentes en envases
para venta directa al consumidor dicha
rotulación podrá aparecer en un marbete o
etiqueta insertada (insert label) colocada debajo
de la envoltura transparente en la parte superior
del envase que exhibe para la venta, en forma
tal que esté claramente visible al consumidor
y legible, y que permanezca inalterada durante
el mercadeo de carne de aves, 0 en una etiqueta
0 marbete adherido firmemente a la envoltura.
C. En todo envase para venta directa al
consumidor conteniendo carne de aves
que se importe a Puerto Rico deberá
aparecer el sello indicativo de que el
producto fue inspeccionado para fines
de salubridad (Wholesomeneses). Se
indicará en el sello de inspección o en la
parte exterior del envase o envoltura, el número
del establecimiento oficial donde fue
inspeccionado el producto. En el caso de
envolturas transparentes en envases para venta
directa al consumidor, dicho número podrá
aparecer impreso en un marbete o etiqueta
insertada (insert label) colocada debajo de
la envoltura transparente, en forma tal que
esté claramente visible y legible. El número
del establecimiento oficial podrá aparecer
también en un anillo de metal o plástico en
el cierre del envase, en el caso que se usen
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bolsas, pero que esté claramente legible y
que asà se indique en el sello de inspección.
D. Toda carne de aves que se venda u
ofrezca en venta en Puerto Rico deberá
ajustarse a la descripción que se indique
en la rotulación 0 anuncio bajo el cual
dicho producto se venda y ofrezca en
venta.
E. Este artÃculo no aplicará a la carne de pavo,
gallinas codornices, patos, gansos 0 faisanes,
aunque estas carnes siguen reguladas por el
"Poultry Products Inspection Act".