Regl. 4875, art. 8 dup2
- Autoridad Legal y Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 4875, Art. 8 dup2
Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura
a tenor con lo dispuesto en la "Estipulación, Orden y Decreto" emitida
en el caso de Instituto Puertorriqueño de Carnes Inc., VS. Alfonso Dávila,
Secretary of Agriculture, and Comité Para la Reglamentación Justa
de Productos Agrícolas, (Intervenor), Civil No. 92-2098 (HL), USDC,
el 25 de noviembre de 1992 por el Honorable Juez Héctor Laffitte,
Juez Federal de Distrito. Estas enmiendas entraron en vigor a las
11:59 p.m. del 6 de diciembre de 1992. Se acompaña para radicación
original y dos copias de su versión en español, de acuerdo a las
disposiciones de la Ley Núm. 170, aprobada en 12 de agosto de 1988,
según enmendada.
En San Juan, Puerto Rico, 26 de enero de 1993.
3.
Officing
Neftall Soto Santiago
Secretario de Agricultura