Regl. 4879, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 4879, Art. 2
2
4879
Núm.
Fecha 9 de febrero de 1993 10:25 a.m.
Secretario de Estado
Lander & M Purluise
Por:
Secretaria Auxiliar de Estado
San Juan, Puerto Rico
RESOLUCION
PARA DEROGAR LA CUARENTENA NUM. 6, SOBRE LA
INTRODUCCION DE SEMILLA DE TABACO Y PAÑO DE TABACO
INTRODUCCION
Para el año 1955 el tabaco era uno de los cultivos de mayor
importancia económica en la isla. Como consecuencia existÃa la necesidad
de proteger este cultivo de los ataques de enfermedades como el Moho
Azul causado por el hongo Peronospera nicatianae. Con el paso del tiempo,
sin embargo, el tabaco ha dejado de ser cultivo de importancia para Puerto
Rico. Las estadÃsticas suministradas por el Programa de Ajuste de Tabaco
del Departamento de Agricultura han demostrado una merma significativa
en la producción de tabaco. La Ley Núm. 445 del 25 de abril de 1946
que establecfa un sistema para el ajuste de la producción del tabaco asf
como la Ley Núm. 10 del 9 de diciembre de 1966 que reglamentaba las
relaciones comerciales entre el cosechero y el traficante de tabaco, fueron
derogadas. Estas circunstancias no justifican mantener la prohibición
cuarentenaria sobre la introducción de semillas de tabaco y paño de tabaco.
En atención a lo antes expuesto, las restricciones existentes no se justifican
y por la presente determinamos conforme a las facultades que nos concede
la ley, derogar la Cuarentena Núm. 6.