Regl. 4879, art. 2

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2 4879 Núm. Fecha 9 de febrero de 1993 10:25 a.m. Secretario de Estado Lander & M Purluise Por: Secretaria Auxiliar de Estado San Juan, Puerto Rico RESOLUCION PARA DEROGAR LA CUARENTENA NUM. 6, SOBRE LA INTRODUCCION DE SEMILLA DE TABACO Y PAÑO DE TABACO INTRODUCCION Para el año 1955 el tabaco era uno de los cultivos de mayor importancia económica en la isla. Como consecuencia existía la necesidad de proteger este cultivo de los ataques de enfermedades como el Moho Azul causado por el hongo Peronospera nicatianae. Con el paso del tiempo, sin embargo, el tabaco ha dejado de ser cultivo de importancia para Puerto Rico. Las estadísticas suministradas por el Programa de Ajuste de Tabaco del Departamento de Agricultura han demostrado una merma significativa en la producción de tabaco. La Ley Núm. 445 del 25 de abril de 1946 que establecfa un sistema para el ajuste de la producción del tabaco asf como la Ley Núm. 10 del 9 de diciembre de 1966 que reglamentaba las relaciones comerciales entre el cosechero y el traficante de tabaco, fueron derogadas. Estas circunstancias no justifican mantener la prohibición cuarentenaria sobre la introducción de semillas de tabaco y paño de tabaco. En atención a lo antes expuesto, las restricciones existentes no se justifican y por la presente determinamos conforme a las facultades que nos concede la ley, derogar la Cuarentena Núm. 6.
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