Regl. 4879, art. 2 dup2

- Esta resolución comenzará a regir inmediatamente

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después de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y cuatro copias de sus versiones en español e inglés, según lo requiere la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Aprobada en San Juan, Puerto Rico, a 4 de fet de 1993 3. NEFTALI SOTO SANTIAGO SECRETARIO DE AGRICULTURA
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