Regl. 1924, art. 3 dup2
El Tesorero de la Administración será nombrado por el Director
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Ejecutivo con el consejo y consentimiento de la Junta y devengará el sueldo
que de año a año le sea fijado. Será el custodio de los fondos y valores
de la Administración y como tal tendrá los siguientes poderes y deberes:
a. Expedir a nombre de la Administración todo cheque necesario en
el desarrollo de las gestiones autorizadas por la Ley.
b. Endosar para cobrar y depositar en la cuenta o cuentas de la
Administración todo cheque O valor expedido a nombre de ésta en el banco
O bancos, o cualesquiera otros depositarios designados por el Director
Ejecutivo. Los depósitos serán respaldados por colateral igual en valor
a la requerida por el Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico para depósitos de fondos públicos.
C. Rendir al Director Ejecutivo informes mensuales, anuales y/o
cuando le sea requerido por éste, de la situación de los fondos bajo su
custodia.
d. Llevará a cabo cualquier otra asignación que de tiempo en tiempo
le sea requerida por el Director Ejecutivo.
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e. Sustituirá al Secretario en las reuniones de la Junta cuando
éste no pueda asistir.