Regl. 1924, art. 3 dup2

El Tesorero de la Administración será nombrado por el Director

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Cite as Reglamento Núm. 1924, Art. 3 dup2

Ejecutivo con el consejo y consentimiento de la Junta y devengará el sueldo que de año a año le sea fijado. Será el custodio de los fondos y valores de la Administración y como tal tendrá los siguientes poderes y deberes: a. Expedir a nombre de la Administración todo cheque necesario en el desarrollo de las gestiones autorizadas por la Ley. b. Endosar para cobrar y depositar en la cuenta o cuentas de la Administración todo cheque O valor expedido a nombre de ésta en el banco O bancos, o cualesquiera otros depositarios designados por el Director Ejecutivo. Los depósitos serán respaldados por colateral igual en valor a la requerida por el Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para depósitos de fondos públicos. C. Rendir al Director Ejecutivo informes mensuales, anuales y/o cuando le sea requerido por éste, de la situación de los fondos bajo su custodia. d. Llevará a cabo cualquier otra asignación que de tiempo en tiempo le sea requerida por el Director Ejecutivo. 5 e. Sustituirá al Secretario en las reuniones de la Junta cuando éste no pueda asistir.
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