Regl. 1924, art. 4

Oficiales ausentes.

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Cite as Reglamento Núm. 1924, Art. 4

a. En caso de ausencia temporera del Director Ejecutivo, éste designará a uno de los otros funcionarios o empleados de la Administración para que lo sustituya. Notificará tal designación a la Junta de Gobierno. b. Cuando hubiere nombramientos pendientes, o en caso de ausencias temporeras O inhabilidad de cualquier otro funcionario para cumplir con los deberes de su cargo, los poderes y atribuciones de dicho cargo serán ejercitados por el funcionario que designe el Director Ejecutivo. ARTICULO CUARTO FIANZAS DE FIDELIDAD El Director Ejecutivo con cargo a la Administración afianzará con una compañía fiadora de su elección a todos los funcionarios, agentes o empleados que reciban, custodien O desembolsen fondos O instrumentos negociables de la Administración. ARTICULO QUINTO FONDOS
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