Regl. 1924, art. 4
Oficiales ausentes.
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Cite as Reglamento Núm. 1924, Art. 4
a. En caso de ausencia temporera del Director Ejecutivo, éste designará a uno de los otros funcionarios o empleados de la Administración para que
lo sustituya. Notificará tal designación a la Junta de Gobierno.
b. Cuando hubiere nombramientos pendientes, o en caso de ausencias
temporeras O inhabilidad de cualquier otro funcionario para cumplir con los
deberes de su cargo, los poderes y atribuciones de dicho cargo serán
ejercitados por el funcionario que designe el Director Ejecutivo.
ARTICULO CUARTO
FIANZAS DE FIDELIDAD
El Director Ejecutivo con cargo a la Administración afianzará con
una compañÃa fiadora de su elección a todos los funcionarios, agentes o
empleados que reciban, custodien O desembolsen fondos O instrumentos
negociables de la Administración.
ARTICULO QUINTO
FONDOS