Regl. 1925, art. XIII-2
- Esta enmienda es adoptada por el Secretario del
Cite as Reglamento Núm. 1925, Art. XIII-2
Trabajo de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 87 de
22 de junio de 1962, (29 L.P.R.A. Secc. 522 et seg.) La misma comen-
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zará a regir inmediatamente después de su aprobación por el Gobernador
de Puerto Rico y de la certificación por éste de que existen circunstancias que requieren su vigencia inmediata al amparo del ArtÃculo 11
(3 LPRA 1051) de la Ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957, enmendada.
Adoptada por el Secretario del Trabajo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los 15 dÃas del mes de marzo de 1975.
Luis F. Silva Recio
Secretario del Trabajo
Interino
Aprobado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico a los 24 dÃas del mes de marzo de 1975.
Rafael Hernández Colón
Gobernador de Puerto Rico
Por: Juan A. Albors
Gobernador Interino