Regl. 1938, art. I

Elegibilidad

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Cite as Reglamento Núm. 1938, Art. I

Será elegible para recibir ayuda bajo este reglamento toda persona, natural O jurídica, que hubiese sido elegible para recibir ayuda bajo cualquiera de los programas del Programa de Inversiones de la Corporación de haber estado éstos vigentes y que haya hecho inversiones en su empresa o actividad agrícola con anterioridad a la vigencia de esos programas siempre que dicha inversión haya sido, hecha en, o después de, el lro. de julio de 1973 y en una actividad agrícola reconocida por la política pública establecida en esos programas.
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