Regl. 1938, art. I
Elegibilidad
Cite as Reglamento Núm. 1938, Art. I
Será elegible para recibir ayuda bajo este reglamento toda persona,
natural O jurídica, que hubiese sido elegible para recibir ayuda bajo
cualquiera de los programas del Programa de Inversiones de la Corporación de haber estado éstos vigentes y que haya hecho inversiones en su
empresa o actividad agrícola con anterioridad a la vigencia de esos
programas siempre que dicha inversión haya sido, hecha en, o después de,
el lro. de julio de 1973 y en una actividad agrícola reconocida por la
política pública establecida en esos programas.