Regl. 1938, art. II
Normas Generales
Cite as Reglamento Núm. 1938, Art. II
(1) Los incentivos que se conceden bajo este reglamento no podrán
exceder de la ayuda económica que le hubiese correspondido a la persona
de haber ésta hecho la inversión después de haber radicado una solicitud
de ayuda económica bajo cualquiera de los programas regulares del Programa
de Inversiones de la Corporación que fueron puestos en vigor en el año
1973-74.
(2) Las personas interesadas en acogerse a las disposiciones de
este reglamento deberán radicar, en cualquier momento, en la Oficina
Regional AgrÃcola correspondiente o en la Oficina Central de la Corporación para el Desarrollo AgrÃcola, una solicitud debidamente cumplimentada usando el formulario provisto para estos fines por la Corporación,
o en cualquier otra forma escrita.
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(3) Un representante de la Corporación procederá a inspeccionar
las facilidades y determinará y certificará en el formulario correspondiente si las mismas cumplen o no cabalmente con las diposiciones
del reglamento aplicable.
(4) La persona deberá entregar al representante todos los recibos,
facturas y conduces relacionados con la compra de materiales, equipo,
mano de obra y otros renglones usados en las facilidades sujetas a
certificación. Dichos documentos deberán estar debidamente fechados
y firmados. En los casos en que la construcción de las facilidades
se haya llevado a cabo mediante contrato al efecto, la persona deberá
entregar al representante de la Corporación copia del mismo con los
correspondientes recibos de pago.
(5) Una vez terminada la inspección de campo el Representante
Regional de la Corporación someterá el caso al Director Ejecutivo con
su recomendación.
(6) El Director Ejecutivo de la Corporación ordenará el cotejo
y análisis de cada caso y luego procederá al pago correspondiente.
(7) En los casos de facilidades en que se requiera la aprobación
del Departamento de Salud o de la Junta de Calidad Ambiental o de cualquier otra agencia para su construcción, ampliación o instalación, la
persona deberá somenter evidencia de que tiene tal aprobación.
(8) Se considerará como un solo caso el de cada solicitante sin
importar el número de fincas que posea y explote solo, O en asociación
de alguna forma.
(9) La Corporación podrá; a petición del solicitante, efectuar el
pago a cualquier institución de los gobiernos estatal o federal, en
todo O en parte, de los incentivos que le correspondan a éste.