Regl. 1938, art. II

Normas Generales

Last amended: 2005Length: 375 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 1938, Art. II

(1) Los incentivos que se conceden bajo este reglamento no podrán exceder de la ayuda económica que le hubiese correspondido a la persona de haber ésta hecho la inversión después de haber radicado una solicitud de ayuda económica bajo cualquiera de los programas regulares del Programa de Inversiones de la Corporación que fueron puestos en vigor en el año 1973-74. (2) Las personas interesadas en acogerse a las disposiciones de este reglamento deberán radicar, en cualquier momento, en la Oficina Regional Agrícola correspondiente o en la Oficina Central de la Corporación para el Desarrollo Agrícola, una solicitud debidamente cumplimentada usando el formulario provisto para estos fines por la Corporación, o en cualquier otra forma escrita. -3- (3) Un representante de la Corporación procederá a inspeccionar las facilidades y determinará y certificará en el formulario correspondiente si las mismas cumplen o no cabalmente con las diposiciones del reglamento aplicable. (4) La persona deberá entregar al representante todos los recibos, facturas y conduces relacionados con la compra de materiales, equipo, mano de obra y otros renglones usados en las facilidades sujetas a certificación. Dichos documentos deberán estar debidamente fechados y firmados. En los casos en que la construcción de las facilidades se haya llevado a cabo mediante contrato al efecto, la persona deberá entregar al representante de la Corporación copia del mismo con los correspondientes recibos de pago. (5) Una vez terminada la inspección de campo el Representante Regional de la Corporación someterá el caso al Director Ejecutivo con su recomendación. (6) El Director Ejecutivo de la Corporación ordenará el cotejo y análisis de cada caso y luego procederá al pago correspondiente. (7) En los casos de facilidades en que se requiera la aprobación del Departamento de Salud o de la Junta de Calidad Ambiental o de cualquier otra agencia para su construcción, ampliación o instalación, la persona deberá somenter evidencia de que tiene tal aprobación. (8) Se considerará como un solo caso el de cada solicitante sin importar el número de fincas que posea y explote solo, O en asociación de alguna forma. (9) La Corporación podrá; a petición del solicitante, efectuar el pago a cualquier institución de los gobiernos estatal o federal, en todo O en parte, de los incentivos que le correspondan a éste.
Regl. 1938, art. II: Normas Generales | Justis AI