Regl. 1938, art. IV

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 1938, Art. IV

Este reglamento es promulgado por el Secretario de Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 62 del 30 de mayo de 1973. El mismo comenzará a regir a los 30 días de haberse radicado en la Secretaría de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español e inglés conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada el 30 de junio de 1957, según enmendada. El efecto de la vigencia de este reglamento será retroactivo al lro. de julio de 1973. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 1975. Antonio Gonzalez Chapel Secretario de Agricultura Chitm
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