Regl. 1938, art. IV
Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 1938, Art. IV
Este reglamento es promulgado por el Secretario de Agricultura de
acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 62 del 30 de mayo
de 1973. El mismo comenzará a regir a los 30 dÃas de haberse radicado
en la SecretarÃa de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de
sus textos en español e inglés conforme a las disposiciones de la Ley
Núm. 112, aprobada el 30 de junio de 1957, según enmendada. El efecto
de la vigencia de este reglamento será retroactivo al lro. de julio de
1973.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 1975.
Antonio Gonzalez Chapel
Secretario de Agricultura
Chitm