Regl. 1945, art. I

Bases del Programa

Last amended: 2005Length: 201 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 1945, Art. I

A. Este Programa se mantendrá en vigor desde la fecha de su vigencia hasta el 30 de junio de 1975, ambas fechas inclusive. 2 - B. La Corporación para el Desarrollo Agricola de Puerto Rico, de aqui en adelante denominada "la Corporación", concederá un complemento de precio a los productores de pollos que consistirá de seis centavos (6A) por cada libra de po- 11o vivo que vendan a puentos, o tiendas que se dediquen a la matanza y preparación de pollos para ventas al detal, hasta una centided máxima equivalente al peso estimado de los pollos que 01 avicultor tenga en au granja sobre ocho (8) semanas de edad en la fecha en que quede acogido al Programa, segán inspección y determinación a efectuarse por funcionarios de la Corporación de Desarrollo Agricola. C. Para todos los efectos de este Programa, el termine "productor" se define de 12 siguiente manera: Toda persona naturel 6 juridica que, para la fecha da vigencia de este. Programa, se hibiere dedicado y continue dedicAndose a la producción comercial y venta de pollos vivos para carne, en facilidades fisicas propias para tal producción comercial, excluyendo a aquallas que operen bajo contrato o convenio con una planta elaboradora.
Regl. 1945, art. I: Bases del Programa | Justis AI