Regl. 1044, art. VI
Reuniones
Cite as Reglamento Núm. 1044, Art. VI
La Junta previa convocatoria del Presidente, celebrará sus reuniones
ordinarias el primer lunes de cada mes, salvo a circunstancias especiales.
Los miembros serán notificados por anticipado sobre la fecha, hora y lugar de
la reunión. La Junta celebrará reuniones extraordinarias cuantas veces sea
necesario, previa convocatoria del Presidente o a petición de no menos de
cinco miembros.