Regl. 1945, art. II
Procedimiento
Cite as Reglamento Núm. 1945, Art. II
A. Para poder acogerse a los beneficios de este Programa,
será requisito que los productores firmen un Convenio con
la Corporacion, estableciendo la cantidad máxima de pollos
vivos que cada cual podrá mercadear sujeta al pago del complemento de precio, conforme a las disposiciones de estas
Normas al respecto. Dicho convenio podrá contener, además,
cualquier otra estipulación que ambas partes deben cumplir
para una más efectiva implementación de este Programa.
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B. La Corporación pagard el complemento de precio a la
presentación, por parte de los productores acogidos al
Programa, de una reclamación de page, en original y dos
copins, en formularios a ser suministrado por la Corporacion. Con la reclamación de pago se acompañarán las
facturas comerciales por todas las vehtes de pollos vivos efectuadas por el productor durante el periodo de
vigencia del Programa. Dichas factures comerciales deberán SQI firmadas por el comprador. Factures que no aparezcan firmadas por el comprador no serán aceptadas para
fines del pago de complemento de precio.
C. Los productores permitirán el libre acceso a los
funcionarios de la Corporacion a los libros, records y
cualquier información o documento relacionado con las
operaciones de producción y venta de pollos vivos. Permitirán, además, la entrada a los funcionarios de la Corporación a las granjas, O cualquier otro establecimiento
on donde ae lleven a cabo las operaciones de producción
con el propósito de obtener o verificar cualquier información nacesaria para la implementación de este Programa.