Regl. 1945, art. IV
Autoridad Legal y Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 1945, Art. IV
Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con lo
provisto por la Ley número 62, aprobada el 30 de mayo de 1973.
Las mismas comenzarán a regir inmediatamente después de haberse
radicado en la Secretaria de Estado de Puerto Rico el original
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y dos copias de sus textos en español @ ingles, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nom. 112 de 30 de
junio de 1957, según enmendada.
Aprobadas hoy dia 2 de
justo
de 1975, en
San Juan, Fuerto Rice.
antima Antonio paids González and
Secretario de Agricultura
antin Jimgils april