Regl. 1945, art. IV

Autoridad Legal y Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 1945, Art. IV

Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con lo provisto por la Ley número 62, aprobada el 30 de mayo de 1973. Las mismas comenzarán a regir inmediatamente después de haberse radicado en la Secretaria de Estado de Puerto Rico el original - 4 - y dos copias de sus textos en español @ ingles, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nom. 112 de 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobadas hoy dia 2 de justo de 1975, en San Juan, Fuerto Rice. antima Antonio paids González and Secretario de Agricultura antin Jimgils april
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