Regl. 4891, art. 2-2.01
Disposición General-
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Cite as Reglamento Núm. 4891, Art. 2-2.01
Los siguientes términos tendrán el significado que a
continuación se expresa, salvo que del texto se desprenda
claramante un significado distinto:
1- Autoridad - Significa la Autoridad de Desperdicios
Sólidos de Puerto Rico.
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2- Agencia - Cualquier junta, cuerpo, tribunal
examinador, corporación pública, comisión, oficina
independiente, división, administración, negociado,
departamento, autoridad, funcionario, persona, entidad O
cualquier instrumentalidad del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, incluyendo los Municipios.
3- Documento - Material gráfico o escrito relacionado con
cualquier asunto inherente a la Autoridad que no haya
sido declarado como materia exenta de divulgación.
4- Expediente Conjunto de documentos relacionados con el
asunto especÃfico que esté O haya estado ante la
consideración de la Autoridad y no hayan sido declarados
como materia exenta de divulgación.
5- Funcionario y Organismo Incluirán al Gobierno del
Estado Libre Asociado o cualquiera de sus partes,
oficinas, negociados, departamentos, comisiones, dependencias, instrumentalidades O corporaciones gubernamentales o municipios, sus agentes, funcionarios o
empleados.
6- Persona Toda persona natural o jurÃdica de carácter
público o privado y cualquier agrupación de ellas.
7- Director Ejecutivo - Funcionario designado para dirigir
a la Autoridad O funcionarios en quien el Director
Ejecutivo delega, conforme a la Ley, sus deberes, funciones y facultades.
8- Publicaciones - Incluye toda cinta magnética, disco,
dato estadÃstico, documento escrito, informe, manual,
mapa, normas, planos, regla, reglamentos, resolución,
entre otros, y su reproducción, que contenga información
de interés público.