Regl. 4891, art. 2-2.01

Disposición General-

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Cite as Reglamento Núm. 4891, Art. 2-2.01

Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa, salvo que del texto se desprenda claramante un significado distinto: 1- Autoridad - Significa la Autoridad de Desperdicios Sólidos de Puerto Rico. 2 2- Agencia - Cualquier junta, cuerpo, tribunal examinador, corporación pública, comisión, oficina independiente, división, administración, negociado, departamento, autoridad, funcionario, persona, entidad O cualquier instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo los Municipios. 3- Documento - Material gráfico o escrito relacionado con cualquier asunto inherente a la Autoridad que no haya sido declarado como materia exenta de divulgación. 4- Expediente Conjunto de documentos relacionados con el asunto específico que esté O haya estado ante la consideración de la Autoridad y no hayan sido declarados como materia exenta de divulgación. 5- Funcionario y Organismo Incluirán al Gobierno del Estado Libre Asociado o cualquiera de sus partes, oficinas, negociados, departamentos, comisiones, dependencias, instrumentalidades O corporaciones gubernamentales o municipios, sus agentes, funcionarios o empleados. 6- Persona Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado y cualquier agrupación de ellas. 7- Director Ejecutivo - Funcionario designado para dirigir a la Autoridad O funcionarios en quien el Director Ejecutivo delega, conforme a la Ley, sus deberes, funciones y facultades. 8- Publicaciones - Incluye toda cinta magnética, disco, dato estadístico, documento escrito, informe, manual, mapa, normas, planos, regla, reglamentos, resolución, entre otros, y su reproducción, que contenga información de interés público.
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