Regl. 1954, art. I
En virtud de las disposiciones de los Artículos 2,040 y
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Cite as Reglamento Núm. 1954, Art. I
13.340 del Codigo de Seguros de Puerto Rico notifico a la industria
de seguros, al público suscritor de seguros y al público en general,
la aprobación de la Regla XLV del Reglamento del Código de Seguros de
Puerto Rico la cual se aplicará a aquellos aseguradores que emitan
contratos de anualidades variables, y que leerá como sigue: