Regl. 4891, art. 4-4.06
Término de Inspección, Reproducción O Entrega
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Cite as Reglamento Núm. 4891, Art. 4-4.06
de Documentos-
El término para permitir la inspección, y/o reproducción
y/o entrega de documentos nunca excederá de cinco (5) días
laborables, desde la fecha en que se solicita, excepto en circunstancias extraordinarias donde la Autoridad dispondrá de diez
(10) días laborables.