Regl. 4891, art. 4-4.06

Término de Inspección, Reproducción O Entrega

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Cite as Reglamento Núm. 4891, Art. 4-4.06

de Documentos- El término para permitir la inspección, y/o reproducción y/o entrega de documentos nunca excederá de cinco (5) días laborables, desde la fecha en que se solicita, excepto en circunstancias extraordinarias donde la Autoridad dispondrá de diez (10) días laborables.
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