Regl. 4891, art. 4-4.08

Término para Reconsiderar por la Parte Afectada;

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Cite as Reglamento Núm. 4891, Art. 4-4.08

Evaluación de Reconsideración por la Autoridad- La parte afectada por la denegatoria, podrá pedir reconsideración por escrito al director ejecutivo de la Autoridad dentro del término de veinte (20) días a partir de la notificación de denegatoria. Dicho funcionario adjudicará los méritos de toda reconsideración, mediante escrito fundamentando su determinación dentro de los diez (10) días laborables siguientes a la fecha de presentación del escrito de reconsideración.
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