Regl. 4891, art. 4-4.08
Término para Reconsiderar por la Parte Afectada;
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Cite as Reglamento Núm. 4891, Art. 4-4.08
Evaluación de Reconsideración por la Autoridad-
La parte afectada por la denegatoria, podrá pedir
reconsideración por escrito al director ejecutivo de la
Autoridad dentro del término de veinte (20) dÃas a partir de la
notificación de denegatoria. Dicho funcionario adjudicará los
méritos de toda reconsideración, mediante escrito fundamentando
su determinación dentro de los diez (10) dÃas laborables siguientes a la fecha de presentación del escrito de reconsideración.