Regl. 4891, art. 4-4.09

Revisión Judicial

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Cite as Reglamento Núm. 4891, Art. 4-4.09

Toda persona que resulte afectada por alguna decisión o acción de la Autoridad tendrá derecho a revisión judicial sometiendo la correspondiente petición ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, con notificación a la Autoridad, dentro de los treinta (30) días de haberle sido notificada la determinación de la reconsideración.
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